miércoles, 18 de agosto de 2010

La vuelta de las vacaciones...

La revuelta del hambre se extiende por las zonas anegadas de Pakistán

La catástrofe humana sin precedentes que están provocando las inundaciones en Pakistán no deja de crecer. Al temido riesgo de epidemias se une la desesperación de la población que espera la ayuda humanitaria para los casi 20 millones de afectados en todo el país.

Las imágenes de televisión ya empiezan a mostrar la desesperación de muchos damnificados ante la falta de agua y alimentos. Reuters recogía incidentes en la ciudad cachemira de Muzzaffarabad, donde manifestantes armados con palos bloquearon una carretera para hacerse con la carga de los camiones con ayuda. También en la provincia de Sindh, donde hubo enfrentamientos entre la policía y grupos de desplazados por las inundaciones que pedían más ayuda tras una visita y un intento de repartir ayuda por parte del líder de la oposición paquistaní, Nawaz Sharif.

Amjad Jamal, portavoz del Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas, aclaraba que los repartos masivos que están haciendo las agencias humanitarias tienen en cuenta el factor de la seguridad. "Identificamos lugares seguros y reunimos a grupos pequeños de gente, como mucho 200 o 300 familias, para evitar incidentes como los que se han visto en algunas televisiones, lo que pasa es que hay muchos particulares que no lo tienen en cuenta o llevan cantidades pequeñas a grupos muy grandes, con lo cual surgen los problemas", explica Jamal.

Las evacuaciones masivas siguen, además, sacando de sus casas a cientos de miles de personas sin que se les ofrezcan alternativas seguras ni se les pueda garantizar ayuda humanitaria.

La amenaza de epidemias acecha y las agencias humanitarias han alzado la voz para recordar el riesgo de brotes contagiosos por falta de agua y para pedir a la comunidad internacional que responda con celeridad a la llamada de ayuda. Hasta ahora sólo se ha recaudado la mitad de los 360 millones de euros solicitados por Naciones Unidas para la primera fase de emergencia.

Siguen las lluvias

Mientras el agua sigue causando estragos tanto por las inundaciones que provocan los ríos como por las lluvias que no cesan en el norte, muy golpeado ya por la catástrofe, los responsables humanitarios están cada vez más preocupados por el riesgo de aparición de epidemias. El portavoz de la Oficina de Coordinación Humanitaria en Pakistán, Maurizio Giuliano, alerta de "una segunda oleada de muertes" si no se lleva rápido agua y alimentos a los supervivientes más vulnerables. "La mitad de los afectados totales, es decir entre 6 y 8 millones de personas, necesitan ayuda ya, y la mitad de ellos son niños", afirma Giuliano.

Aunque hay informaciones contradictorias sobre la aparición o no de cólera. La organización internacional PLAN, dedicada al cuidado de la infancia, informó de varios casos confirmados, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no quiere que cunda el pánico y asegura que aún no se puede hablar de ninguna epidemia.

Hasta ahora se han detectado casi 300.000 casos de enfermedades transmitidas por las aguas contaminadas, según datos recogidos por la ONU en consultas médicas.

"El riesgo es muy alto"

Ahmed Shadoul, médico del equipo de la OMS, explicaba que tienen más de 1.000 equipos repartidos por todo el país para vigilar la aparición de casos sospechosos no sólo de cólera, sino también de otras enfermedades infecciosas: "Estamos preparados, pero el riesgo es muy alto porque no estamos llevando agua potable a todos los afectados".

A las dificultades logísticas y de organización que está planteando para el Gobierno y las agencias humanitarias el reparto de ayuda para tantos millones de afectados, se une la floja respuesta de la comunidad internacional para entregar los fondos. Óscar Butragueño, de Unicef, resumía los estragos que causan la falta de fondos: "Una hora de helicóptero cuesta 5.000 dólares y si no los tienes, no puedes llevar la asistencia a todos los que la necesitan".

Campaña internacional de apoyo con los presos políticos en huelga de hambre en Chile

A partir del 12 de julio de 2010 treinta y uno comuneros mapuche se encuentran en huelga de hambre en las cárceles de Concepción, Valdivia, Lebu y Temuco. Los presos políticos mapuche en huelga de hambre demandan el derecho a procesos justos, la aplicación de una justicia objetiva e imparcial y en especial la derogación de la Ley Antiterrorista.

El hecho que prisioneros políticos indígenas se vean obligados a una acción tan drástica se debe al hecho que en el curso de la ultima década la ley antiterrorista No.18.314, -dictada durante el régimen dictatorial de Pinochet,- exclusivamente se aplica en contra de los lideres políticos y comuneros mapuche. La derogación de esta ley es exigida por gran parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos entre los que se destaca la Comisión Ética Contra la Tortura, cuyo informe ha sido discutido por el Comité de Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas en el mes de agosto de 2009.
La aplicación de la Ley Antiterrorista es una violación a los derechos humanos de los ciudadanos que ejercen su derecho a protesta, demandan el derecho de propiedad sobre sus tierras ancestrales, exigen respeto a su forma de vida y su identidad cultural. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en varios Informes Especiales, ha recomendado la no aplicación de la Ley Antiterrorista a las actividades y manifestaciones de protesta y reivindicación del pueblo mapuche. Estas Recomendaciones sostienen que la aplicación de esta ley no garantiza un juicio imparcial y aportan antecedentes sobre los casos en que estos derechos son vulnerados. Se destaca la utilización de testigos sin rostro, mantener a los imputados en prisión preventiva indefinida, y de someter a los inculpados a doble juicio -por la justicia civil y militar- al mismo tiempo.
En Chile en el curso de esta década la persecución étnica toma proporciones alarmantes. En este momento son 37 dirigentes políticos mapuche que están en prisión en distintos penales del sur de Chile. De ellos 28 prisioneros están procesados o condenados por la ley antiterrorista. En total hay 60 comuneros que están en prisión o en libertad condicional por sentencia o medidas cautelares. Tres mapuche han debido buscar refugio políticos en Argentina (2) y Suiza y cinco mapuche han muerto a consecuencia de los disparos y la tortura de la policía chilena.
El Poder Ejecutivo y los representantes del Poder Legislativo de Chile tienen la obligación de iniciar un proceso de dialogo con los prisioneros políticos en huelga de hambre. Es necesario rectificar la política discriminatoria aplicada a las históricas demandas del pueblo mapuche que el Estado de Chile sigue vulnerando. El Estado chileno tiene la obligación de de respetar las obligaciones de los Instrumentos Internacionales que ha suscrito, como es el Convenio 169 de la OIT., la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos Indígenas y de poner fin a la represión y las persecuciones contra loas dirigentes mapuche”.

Puntualizamos lo siguiente.

Las Organizaciones mapuche y solidarias de Europa y Norteamérica expresamos nuestro apoyo a los prisioneros políticos mapuche en huelga de hambre. Respaldamos sus demandas, de justicia en orden a:

• Termino de la violencia institucionalizada y derogación de la Ley Antiterrorista
• Poner fin a la política de militarización a de las zonas mapuche,
• Asegurar el respeto a las garantías de un debido proceso, y la libertad de los presos políticos Mapuche actualmente encarcelados.
• Derogación del sistema de “dobles juicios simultáneos” ante Tribunales militares y Tribunales civiles. Garantías de defensa de los inculpados.
• Derechos políticos y territoriales, autonomía y autodeterminación. Derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por el Estado chileno el 13 de Septiembre de 2007.
• Reafirmamos que la Nación Mapuche se encuentra en el legítimo derecho de luchar por la recuperación y reconstrucción de su territorio histórico, usurpado por el Estado chileno. Territorios reconocidos formalmente en tratados internacionales por el Imperio Español y el Estado de Chile.
• Comunicamos que continuamos nuestro trabajo de denuncia del Estado chileno por su política racista y represiva en contra de la nación mapuche.

Si quieres firmar sigue este enlace: http://mapuche.info/?lp_1

La reforma laboral

Fuente: Laboro. Asesoramiento jurídico laboralista de trabajadores en España
http://laboro-spain.blogspot.com.

Hemos leído muchas interpretaciones sobre la reforma; muchas inexactas, algunas exageradas y casi todas ellas demostrando mucha ignorancia en derecho laboral básico por parte de su autor. Así que aquí tenéis nuestra traducción de la reforma al Roman Paladino, en el cual el pueblo suele hablar a su vecino. Como conocemos muy bien el percal no sólo os podemos informar de la "letra" de la reforma, sino también del "fondo", es decir de lo que se pretende con esta reforma realmente y quienes y cómo van a salir beneficiados por ella.

1. EL CONTRATO

El contrato por obra se limita a 3 años por Estatuto de los Trabajadores y hasta 4 años si se permite en el convenio sectorial. Ojo, no vale ampliarlo en los convenios de empresa. Por supuesto estamos hablando de contratos por obra que sean correctos. Si el contrato temporal por obra está en fraude de ley es indefinido desde el primer día igual que antes.
Cuando se tengan dos o más contratos temporales de cualquier tipo (excepto de formación e interinidad), incluyendo por ETT, que sumen 24 meses en los últimos 30 con la misma empresa o grupo y haciendo cualesquiera funciones, el contrato se transforma automáticamente en indefinido. Antes se exigía que fuera ejerciendo las mismas funciones y con la misma empresa. Podría ser una clara mejora, pero como el despido objetivo en los indefinidos va a ser mucho más fácil no va a servir de nada a los trabajadores
La empresa tendrá que comunicar por escrito al trabajador, en el plazo de 10 días, que ha pasado a ser indefinido por cualquiera de las razones anteriores. Como siempre ha pasado, los empresarios se lo pasarán por los cojones y el empleado que quiera que demande.
Se van a seguir permitiendo, de forma totalmente consciente, las dos grandes vías de fraude de ley en los contratos temporales:
·Las contratas. Si una empresa tiene un puesto fijo (por ejemplo de informático) y lo contrata ella misma mediante un contrato temporal, sería realmente indefinido porque estaría en fraude de ley. En cambio, si mete al informático mediante una contrata, es un contrato temporal correcto. Es decir, en ambos casos el informático hace lo mismo, pero de la segunda forma el contrato temporal cuela y de la primera no. Esto es así porque el Tribunal Supremo lo decidió en varias sentencias. Por eso existen miles de supuestas empresas que lo único que hacen realmente es dedicarse a la cesión ilegal de trabajadores mediante contratas, especialmente en la construcción, la informática, la limpieza, la vigilancia... y se les va a permitir seguir haciéndolo. ·La sucesión de trabajadores temporales para el mismo puesto fijo. ¿Quién lo va a impedir? ¿Va a actuar de oficio la inspección de trabajo? ¿Van a demandar los empleados o el Comité de empresa? ¿Van a denunciar los sindicatos? Por favor, que no nos hagan reír que se nos saltan los puntos de la hernia.
La indemnización por fin de contrato temporal va a subir a 12 días por año... en el 2015. De momento sigue igual (8d) para todos los contratos temporales que se hagan en el 2010 y en el 2011. Los que se hagan en el 2012 pasan a 9d, 10d en el 2013, 11d en el 2014 y 12d en el 2015.
Se va a permitir la contratación por ETT dentro de las Administraciones Públicas. Esto sí que es gordo porque es directamente anticonstitucional, ya que infringe el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificación, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Por ejemplo, si ahora se usa la bolsa de trabajo para cubrir las bajas de maternidad, dentro de un tiempo estará generalizado llamar a la ETT y pedirle un licienciado en derecho con conocimientos de informática para sustituir a Paqui, la auxiliar del Ayuntamiento que está embarazada. Hasta ahora las Administraciones tenían que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Ahora no va a hacer falta. El chollo y la buena vida para el funcionario con plaza y cuando haya mucho trabajo que hacer se llama a la ETT y ya está.
Efectos reales de estos cambios
El efecto real en el mundo del trabajo de estas reformas en la contratación temporal es sencillísimo de "adivinar". Hay que tener en cuenta que otra de las claves de la reforma es que la empresa sólo paga 12d de los 20d de indemnización por despido objetivo de un empleado indefinido, pagando el FOGASA los otros 8, y que este despido va a ser más fácil. Así que la Gestoría Pepe y su cliente Manolo el del bar van a hacer lo siguiente con los contratos de los camareros:
·Hasta el 31/12/2011 temporal a todo el mundo, como el 96% de los contratos que se hacen hasta ahora. ·Desde el 1/1/2012 irán disminuyendo progresivamente el nº de contratos ·Desde el 1/1/2015 "indefinido" a todo el mundo, porque tanto a indefinidos como a temporales costará 12d por año ponerlos en la calle, pero las cotizaciones de los indefinidos son inferiores
Dentro de 5 años se harán muchísimos más contratos indefinidos que ahora, pero serán mucho menos estables porque el despido será mucho más barato. Digamos que el contrato de trabajo será una mierda indefinida porque la mierda flota.
Dentro de 5 años ningún periódico ni TV ni radio nos recordará que hubo una reforma por la cual la indemnización por despido bajó de 45 a 20 días por año y el Gobierno de turno (sea PSOE o PP), las empresas y los medios de comunicación domesticados con publicidad presumirán de que en España se habrá acabado con la temporalidad abusiva, cuando la realidad será que se habrá acabado con los contratos indefinidos de 45d de indemnización. Las empresas se gastarán menos dinero en cotizaciones y los trabajadores cobrarán menos de indemnizaciones. Es decir, que de todo el pastel que es la economía española aumentará la parte que se quedan las empresas a costa de la parte que se quedan los empleados, pues ese es el único y verdadero objetivo final de esta reforma laboral. Dicho de otra forma. Los costes laborales totales (salarios + cotizaciones + indemnizaciones) en España van a seguir siendo los mismos, pero se van a repartir entre más trabajadores. El mismo pastel dividido entre más gente. Menos paro pero peor trabajo. Joder, qué fácil ha sido acabar con el problema del paro.
Los efectos sobre la economía en general están en la misma línea. Hasta ahora muchas empresas llevaban dos contabilidades, A y B, sólo para pagar menos a Hacienda; pero ahora van a tener que hacerlo también para poder reducir sus costes laborales. Como el dinero del FOGASA sale de las cotizaciones de las empresas, esta reforma va a suponer que las empresas con plantilla estable y que no llevan doble contabilidad van a tener muchos más gastos y van a pagar los despidos objetivos fraudulentos de las empresas defraudadoras y con renovación constante de la plantilla. El mensaje del Gobierno es claro: contrate usted como sea y haga lo que quiera con sus empleados, que a cambio de que nos reduzca el paro nadie va a preguntar por cuentas.
Por otro lado, hasta ahora había muchos empleados con años de antigüedad en sus empresas a base de encadenar contratos temporales por obra con contratos eventuales, cambiándoles de empresa, etcétera. La Asesoría Pepe sabe de sobra que es un fraude, pero no se lo dice a sus clientes porque si el empleado denuncia quien paga es el cliente, no la asesoría. Pero ahora todos los clientes van a saber que a los dos años el empleado se hace "fijo" sean cuales sean los truquitos de la Asesoría Pepe. El resultado va a ser que van a echar a todo el mundo a la calle cada 3 años.

2. DESPIDOS.

Modificaciones del despido colectivo y del objetivo.

·Estas modificaciones van a afectar a todos los trabajadores, tanto a los que ya tengan contrato de cualquier tipo cuando se apruebe la Ley como a los contratados a partir de entonces. Antes de seguir, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre tipos de despido, para saber distinguir entre disciplinario, improcedente, objetivo y nulo.

·Despido por causas económicas. Para conseguir en el juzgado que su despido objetivo 20d fuera declarado procedente, hasta ahora era necesario que la empresa demostrara que dicho despido era necesarios para la supervivencia de la empresa. Ahora sólo tendrá que probar que "se deduce mínimamente la razonabilidad" del despido de su "situación económica negativa".

·Despido por causas organizativas. Las causas que antes justificaban un simple cambio de horario, de jornada o un traslado ahora también justifican el despido objetivo de 20d por año. Esto no estaba en la propuesta inicial.

·Será válido un despido objetivo 20d que simplemente mejore la situación organizativa de la empresa. Ya no será necesario que existan dificultades organizativas que haya que superar.

·Será válido el despido objetivo 20d de tipo preventivo, porque se admite dicho despido para prevenir una futura "evolución negativa". Ya no será necesario que la empresa demuestre que existen dificultades reales, actuales y efectivas, como se pedía en la jurisprudencia del Supremo.

·Al igual que en el despido objetivo por causas económicas, en el despido objetivo por causas organizativas la empresa deberá justificar sólo que de su situación organizativa "se deduce mínimamente la razonabilidad" del despido.

·El preaviso por despido objetivo será de 15 días. Antes era de 30.

·Si en despido objetivo no pagan la indemnización inmediatamente y el empleado demanda, será despido improcedente. Antes era nulo, con readmisión obligatoria.

·Si en la carta de despido objetivo no se indican con detalle las causas y la justificación del mismo, será despido improcedente si el empleado demanda. Antes era nulo con readmisión obligatoria.

Intenciones verdaderas.

En la propuesta inicial de la reforma que se pasó a los sindicatos pocos días antes de aprobarse, se exigía que las causas económicas se demostraran documentalmente y que las necesidades de empleo de la empresa se hubieran reducido, pero ambas cosas las han quitado del texto definitivo que está ahora en trámite parlamentario. Además está eso de que el despido objetivo se justifica si se "deduce mínimamente la razonabilidad".

Ese "mínimamente" no deja lugar a la menor duda: la verdadera intención del Gobierno es impedir que los despidos objetivos (20d) acaben en improcedentes (45d) por demanda judicial del empleado.

Consecuencias.

  • En resumen, el despido va a ser libre y sólo va a costar 12d por año en caso de dificultades mínimas, ya que los otros 8d los va a pagar el FOGASA. Antes también era libre, pero pagando, sin ayuda del FOGASA, 45d por año. Aún así, confiamos ciegamente en que la Asesoría Pepe la seguirá cagando en las cartas de despido objetivo o saltándose el pago inmediato, con lo que seguirá siendo recomendable demandar siempre en caso de despido objetivo. En casi todos las cartas que hemos visto, la Asesoría Pepe pone como causa de despido objetivo la frase "por causas económicas, organizativas o de producción" copiada textualmente del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin añadir nada más que alguna que otra conjetura o generalidad. Hay que ser muy tonto para poner un "o" en la causa, porque demuestra que no existe causa concreta. Claro que cuando ponen un "y" es casi más divertido, ya que difícilmente una causa puede ser de dos tipos a la vez. En nombre de los trabajadores que todos los días les ganan los juicios: gracias, Asesoría Pepe.
  • Como los trabajadores en reducción voluntaria de jornada tienen protección especial contra despido improcedente y también actúan derechos especialmente protegidos, en nuestra opinión seguirá siendo igual de difícil conseguir echarlos con despido objetivo. Resultaría bastante contradictorio que se despida por causas económicas al empleado que cobra menos por haberse reducido la jornada. Por tanto, muchos empleados se reducirán la jornada con el único objetivo de impedir que los despidan.
  • Es cachondísimo, pero ahora va a ser más barato y fácil despedir a los trabajadores que trasladarlos o cambiarles el horario. En casos de traslado o cambios de horario perjudiciales, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato cobrando indemnización de 20d año, que pagará totalmente la empresa. Además tendría muchas posibilidades de ganar el juicio porque esos traslados y cambios de horario sólo se pueden hacer por necesidades probadas. En cambio, si la empresa le hace un despido objetivo sólo tiene que pagarle 12d año, ya que los otros 8d los paga el FOGASA y además este despido no tiene que ser por razones probadas.
  • Como el despido será muy fácil y sólo va a costar 12d año, harán a todo el mundo indefinido desde el principio, porque la finalización del contrato temporal costará también 12d año, pero las cotizaciones son más caras. Además un contrato temporal en fraude permite al empleado demandar y conseguir indemnización de 45d año. Por tanto nos encontramos con la paradoja de que los contratos temporales en fraude van a ser más estables que los contratos indefinidos. Cágate lorito.
  • 3. NUEVO CONTRATO.

    Nuevo "Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida" (CFCI).

    Se lo van a poder hacer a todo parado cuyo empleo anterior haya sido con contrato indefinido o que haya estado dos o más años con contratos temporales con cualquier empresa. Es decir, a casi todo el mundo.

    Con un CFCI la empresa te podrá despedir sin razón pagando sólo 33d año y sin pagar salarios de tramitación.

    Además el FOGASA le va a pagar 8d, por lo cual la empresa sólo paga realmente 25d. Lo único que tendrán que hacer será poner en la carta que el despido es objetivo sin dar ninguna razón y al mismo tiempo reconocer que es improcedente. Antes de la reforma, la indemnización de 33d la pagaba totalmente la empresa sólo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien decía que el despido objetivo era improcedente. En ese caso, el empleado cobraba y cotizaba los salarios de tramitación, es salario completo entre despido y sentencia, que como poco venían a ser entre 3 y 4 meses.

    Nuevas coberturas del Fogasa.

    El FOGASA (fondo de garantía salarial) existe desde hace años para que el Estado pague las indemnizaciones y salarios de los empleados cuya empresa no puede pagar. Por supuesto, el FOGASA pagaba si era el juez quien decía en una sentencia que la empresa era insolvente. No valía con que empresa lo dijera en la carta de despido, como hacen en multitud de ocasiones. Poner en la carta de despido objetivo que la empresa sólo paga el 40% era causa segura despido nulo, con readmisión obligatoria.

    Pero ahora todo va a cambiar. El FOGASA va a pagar 8d año del despido objetivo en los contratos indefinidos que se hagan desde que entre en vigor la Ley y que duren más de un año sin necesidad de que la empresa sea insolvente ni de que el despido esté justificado.

    Esto no soporta el más mínimo análisis jurídico. Si el FOGASA va a pagar despidos objetivos reconocidos por la propia empresa como improcedentes nos encontramos con que se va a usar dinero público actividades ilícitas privadas. En nuestra opinión esto es claramente anticonstitucional.

    Intenciones verdaderas.

    En el texto pasado a los sindicatos el día 11 de junio se exigía que el trabajador estuviera 3 meses antes de poder hacerle un CFCI. Ahora no se exige ni un sólo día. La intención es muy clara: que cualquier empresa pueda hacer el CFCI al empleado que desee contratar, es decir la muerte de facto indefinido ordinario.

    Consecuencias.

    Muchas asesorías Pepe van a proponer a sus empresas clientes que den de baja a sus empleados tengan contrato indefinido ordinario y que les contraten otra vez al día siguiente con un va a poder hacer porque se ha eliminado el requisito de estar 3 meses en el paro. De esta forma la indemnización pasa mágicamente a costar 25d año en vez de 45d año.

    Como ya se dijo en el artículo anterior, muchos trabajadores se acogerán a reducción jornada o se presentarán a las próximas elecciones sindicales para tener protección especial despido improcedente.

    El despido correcto y respetuoso con el empleado va a ser más caro que el fraudulento

    Ejemplo: Manolo el del bar quiere despedir a Toñi la camarera porque se niega a trabajar de cocinera y a cobrar como tal. Entonces la Asesoría Pepe le propone a Manolo dos tipos de despido.

    El primero de antes de la reforma: disciplinario reconocido como improcedente, que cuesta 45d año.

    El segundo, tras la reforma, es un despido objetivo (se inventa cualquier causa, porque no hace falta que sea reconocido como improcedente, que cuesta 33d año, pero el FOGASA paga 8.

    Incluso se pueden arriesgar a un despido objetivo sin reconocerlo como improcedente, que cuesta 20 días año pero el paga 8. Lo malo de esta última opción es que si Toñi demandara, cobraría 45 días y salarios de tramitación sin que el FOGASA pusiera un euro. Por tanto Manolo tiene tres precios a elegir: 45 días sin riesgo, riesgo y 12 días con riesgo de transformarse en 45 días + salarios de tramitación. ¿Qué despido preferirá el del Bar? Muy probablemente el de 25 días sin riesgo.

    Como este despido de 25 días año solo se podrá hacer en los nuevos CFCI, muchas em-presas acosarán sus empleados con contrato indefinido para conseguir su baja voluntaria y cambiarlos por empleados con CFCI. Este proceso será más habitual en las empresas con varios centros de muchos empleados en puestos de baja cualificación fácilmente sustituibles. No hace falta ser muy para imaginarse qué empresas en concreto lo van a hacer.

    Afortunadamente la Asesoría Pepe seguirá poniéndolo fácil al empleado para demandar. Por mucho los hayan facilitado, los despidos objetivos seguirán sin ser válidos si las nóminas de los anteriores no están bien hechas. Es decir que si te han pagado menos siempre podrás demandar contra cualquier tipo de despido y acabarán pagándote 45d año y salarios de tramitación. Te pueden estar pagando menos por varias razones:

    Porque te pagan menos de lo que dice la tabla salarial actualizada del convenio obligatoriamente aplicable. Puede faltarte salario, pluses, pagas extras... total o parcialmente, da igual.

    Porque hayas sobrepasado la jornada máxima de trabajo según el convenio aplicable. Si trabajas por semana, casi seguro que te estás pasando porque en casi todos los convenios la jornada es muy inferior a 40h. El problema es que la asesoría Pepe no sabe calcular la jornada semanal partir de la anual.

    Porque te hayan dejado a deber unas comisiones o incentivos aprovechando que te van a despedir.

    Porque te hayan pagado salario en negro o en dietas.

    Por cualquier otra deuda por cualquier otra razón.

    4. CAMBIOS DE HORARIO, CONGELACIÓN DEL SUELDO Y DESPIDO PARCIAL.

    Horario de trabajo

    La distribución de la jornada de trabajo será libre dentro de cada empresa sin necesidad de hacer caso a lo que diga el convenio aplicable. Por tanto, aunque el convenio diga que se trabaja 1.780 h anuales de lunes a viernes, las empresas podrán hacer que se trabaje de lunes a sábado, a turnos o como quieran, pero sin sobrepasar el límite indicado de 1.780 horas. Eso sí: los empleados a los que se les modifique el horario mantendrán su derecho al conflicto colectivo y/o demanda individual contra dicho cambio o a la rescisión voluntaria de su contrato cobrando indemnización 20 de días por año y paro.

    Congelación del sueldo

    El llamado "descuelgue salarial" (congelación del sueldo o no aplicación de las subidas) por dificultades económicas ya existe en el Estatuto de los Trabajadores desde hace años. Hasta ahora, esa rebaja sólo se podía hacer siguiendo el método y cumpliendo los requisitos indicados en el convenio aplicable. La diferencia es que cuando entre en vigor la reforma se podrán congelar los salarios de toda la plantilla mediante pacto de empresa, diga lo que diga el convenio, pero sólo si no hacerlo hiciera peligrar los empleos. Este pacto sólo podrá durar lo que le quede de vigencia al convenio o, en su defecto, 3 años.

    Despido parcial

    Por causas económicas, organizativas y de producción, las empresas podrán reducir temporalmente las jornadas de sus trabajadores entre un 10% y un 70% sin pagarles indemnización alguna. No hay límite superior ni inferior en cuanto al nº de trabajadores afectados. Esto ya existía antes y era conocido como el ERE de reducción de jornada. La diferencia es que antes no existían los límites 10-70 ni se exigía que fuera de forma temporal y sobre todo queda claro que se tendrá derecho al cobro del paro. También parece concluirse que la empresa en ERE temporal no podrá contratar trabajadores nuevos y que cuando mejore su situación deberá reincorporar a los reducidos. Está pendiente de desarrollarse un reglamento en el que puede que se obligue a realizar cursos a los trabajadores a los que se les aplique este despido parcial si quieren cobrar el paro de la parte de jornada que les quiten. No es un secreto que estos cursos serán impartidos casi siempre por los centros de formación de los sindicatos y organizaciones empresariales.